Artículo 219 de la Ley del Seguro Social
TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO VIII. DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja.