Artículo 2513 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título séptimo. De la extinción de las obligaciones · Capítulo VI. De la prescripción · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley, se necesita el lapso de cinco años, contados desde que una obligación pudo exigirse o un derecho ejercitarse, para que se extinga la facultad de pedir el cumplimiento de la obligación, o para perder el derecho, cuando aquélla no se exigió y éste no se hizo valer.