Artículo 220 de la Ley del Seguro Social
TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO VIII. DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:
I.Declaración expresa firmada por el asegurado;
II.Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y
III.Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley.
El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.