LISSSTE · Art. 202

Artículo 202 de la Ley del ISSSTE

TÍTULO TERCERO. DEL RÉGIMEN VOLUNTARIO · CAPÍTULO I. CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La continuación voluntaria terminará por:

I.Declaración expresa del interesado;

II.Dejar de pagar las Cuotas y Aportaciones en los plazos a que se refiere el artículo 200 de esta Ley, y

III.Ingresar nuevamente al régimen obligatorio de esta Ley.

La persona trabajadora podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo 200 de esta Ley. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo adicionado DOF 27-03-2024

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (26 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 202, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-202/

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