Artículo 202 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO TERCERO. DEL RÉGIMEN VOLUNTARIO · CAPÍTULO I. CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La continuación voluntaria terminará por:
I.Declaración expresa del interesado;
II.Dejar de pagar las Cuotas y Aportaciones en los plazos a que se refiere el artículo 200 de esta Ley, y
III.Ingresar nuevamente al régimen obligatorio de esta Ley.
La persona trabajadora podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo 200 de esta Ley. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.