Artículo 113 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Titulo sexto. De las Prescripciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Prescriben:
I.- En un mes:
a)Las acciones para pedirla nulidad de un nombramiento, y
b)Las acciones de los trabajadores para ejercitar el derecho a ocupar la plaza que hayan dejado por accidente o por enfermedad, contado el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo.
II.- En cuatro meses:
a)En caso de despido o suspensión injustificados, las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización que la Ley concede, contados a partir del momento en que sea notificado el trabajador, del despido o suspensión.
b)En supresión de plazas, las acciones para que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o la indemnización de Ley, y
c)La facultad de los funcionarios para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores, contado el término desde que sean conocidas las causas.