Artículo 116 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Titulo sexto. De las Prescripciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La prescripción se interrumpe:
I.- Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y
II.- Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, por escrito o por hechos indudables.