LISSSTE · Art. 201

Artículo 201 de la Ley del ISSSTE

TÍTULO TERCERO. DEL RÉGIMEN VOLUNTARIO · CAPÍTULO I. CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La continuación voluntaria deberá solicitarse por escrito al Instituto dentro de los sesenta días siguientes al de la baja del empleo.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 201, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-201/

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