Artículo 201 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO TERCERO. DEL RÉGIMEN VOLUNTARIO · CAPÍTULO I. CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La continuación voluntaria deberá solicitarse por escrito al Instituto dentro de los sesenta días siguientes al de la baja del empleo.