LSS · Art. 160

Artículo 160 de la Ley del Seguro Social

TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO VI. DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ · SECCION SEGUNDA. DEL RAMO DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez.

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  • Artículo 168: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
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Transitorios (45 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 160, Ley del Seguro Social. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-160/

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