Artículo 161 de la Ley del Seguro Social
TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO VI. DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ · SECCION TERCERA. DEL RAMO DE VEJEZ
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El ramo de vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones:
I.Pensión;
II.Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título;
III.Asignaciones familiares, y
IV.Ayuda asistencial.