LISSSTE · Art. 143

Artículo 143 de la Ley del ISSSTE

TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · Capítulo VIII. De la Transferencia de los Derechos · Sección I. De la Transferencia de Derechos entre el Instituto y el IMSS

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Los Trabajadores que por tener relación laboral con dos o más patrones coticen simultáneamente al Instituto y al IMSS, tendrán derecho a recibir atención médica y demás servicios del seguro de salud por parte de ambos.

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Cómo citar

Artículo 143, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-143/

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