Artículo 246 de la Ley del Seguro Social
TITULO TERCERO. DEL REGIMEN VOLUNTARIO · CAPITULO II. DE LOS SEGUROS ADICIONALES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El Instituto podrá contratar seguros adicionales para satisfacer las prestaciones económicas pactadas en los contratos Ley o en los contratos colectivos de trabajo que fueran superiores a las de la misma naturaleza que establece el régimen obligatorio del Seguro Social.