Artículo 248 de la Ley del Seguro Social
TITULO TERCERO. DEL REGIMEN VOLUNTARIO · CAPITULO II. DE LOS SEGUROS ADICIONALES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La prima, cuota, períodos de pago y demás modalidades en la contratación de los seguros adicionales, serán convenidos por el Instituto con base en las características de los riesgos y de las prestaciones protegidas, así como en las valuaciones actuariales de los contratos correspondientes.