Artículo 247 de la Ley del Seguro Social
TITULO TERCERO. DEL REGIMEN VOLUNTARIO · CAPITULO II. DE LOS SEGUROS ADICIONALES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las condiciones superiores de las prestaciones pactadas sobre las cuales pueden versar los convenios, son: aumentos de las cuantías; disminución de la edad mínima para su disfrute; modificación del salario promedio base del cálculo y en general todas aquellas que se traduzcan en coberturas y prestaciones superiores a las legales o en mejores condiciones de disfrute de las mismas.
Las prestaciones económicas a que se refiere el presente artículo corresponderán a los ramos de los seguros de riesgo de trabajo y de invalidez y vida así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.