LSS · Art. 247

Artículo 247 de la Ley del Seguro Social

TITULO TERCERO. DEL REGIMEN VOLUNTARIO · CAPITULO II. DE LOS SEGUROS ADICIONALES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Las condiciones superiores de las prestaciones pactadas sobre las cuales pueden versar los convenios, son: aumentos de las cuantías; disminución de la edad mínima para su disfrute; modificación del salario promedio base del cálculo y en general todas aquellas que se traduzcan en coberturas y prestaciones superiores a las legales o en mejores condiciones de disfrute de las mismas.

Las prestaciones económicas a que se refiere el presente artículo corresponderán a los ramos de los seguros de riesgo de trabajo y de invalidez y vida así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

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Transitorios (45 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 247, Ley del Seguro Social. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-247/

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