LISSSTE · Art. 194

Artículo 194 de la Ley del ISSSTE

TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · Capítulo IX. Del Sistema Integral de Crédito · Sección III. Régimen Financiero

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El Fondo de la Vivienda se constituirá con una Aportación del cinco por ciento del Sueldo Básico.

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Artículo 194, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-194/

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