Artículo 1162 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO SEPTIMO. De la Prescripción · CAPITULO III. De la Prescripción Negativa
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.