Artículo 1511 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título cuarto. De la extinción de las obligaciones · Capítulo V. De la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en dos años contados escalonadamente, desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.