Artículo 1515 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título cuarto. De la extinción de las obligaciones · Capítulo V. De la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La prescripción tampoco puede comenzar ni correr:
I.- Contra los menores y mayores incapacitados mientras no tengan representante legal y por seis meses más siguientes al nombramiento del mismo, o a la cesación de la incapacidad;
II.- Contra quienes se encuentran en servicio público fuera del territorio del Estado; y
III.- Contra los militares en servicio activo y civiles al servicio de las fuerzas armadas, en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado.