Artículo 2468 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título séptimo. De la Extinción de las Obligaciones · Capítulo séptimo. De la Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La prescripción tampoco puede comenzar ni correr:
I.- Contra los menores y mayores incapacitados mientras no tengan representante legal y por seis meses más siguientes al nombramiento del mismo, o a la cesación de la incapacidad;
II.- Contra quienes se encuentran en servicio público fuera del territorio del Estado; y
III.- Contra los militares en servicio activo y civiles al servicio de las fuerzas armadas, en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado.