Artículo 433 del Código Civil de Michoacán
Libro tercero. De los bienes · Título séptimo. De la prescripción · Capítulo III. De la prescripción negativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal. Se exceptúan de la disposición anterior, los impuestos fiscales, los cuales prescribirán en 10 años.