Artículo 430 del Código Civil de Michoacán
Libro tercero. De los bienes · Título séptimo. De la prescripción · Capítulo III. De la prescripción negativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Fuera de los casos de excepción se necesita el lapso de diez años, contado desde de que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.