Artículo 1145 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título séptimo. De la prescripción · Capítulo III. De la prescripción negativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.