Artículo 1157 del Código Civil de Sinaloa
Libro segundo. De los bienes · Título VII. De la prescripción · Capítulo III. De la prescripción negativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Fuera de los casos de excepción se necesita el lapso de diez años, contados desde que una obligación puede exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.