Artículo 229 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO CUARTO. DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO · CAPÍTULO IV. PATRIMONIO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los Trabajadores o Pensionados y sus Familiares Derechohabientes, no adquieren derecho alguno, individual o colectivo, sobre el patrimonio del Instituto, sino sólo a disfrutar de los beneficios que esta Ley les concede.