LISSSTE · Art. 228

Artículo 228 de la Ley del ISSSTE

TÍTULO CUARTO. DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO · CAPÍTULO IV. PATRIMONIO

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El patrimonio del Instituto lo constituirán:

I.Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones;

II.Las Cuotas, Aportaciones y Cuota Social al seguro de salud que se enteren en los términos de esta Ley, a excepción de las del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda, que junto con los intereses y rendimientos que generen, son patrimonio de los Trabajadores;

III.El importe de los créditos e intereses a favor del Instituto, con excepción de los afectos al Fondo de la Vivienda;

IV.Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que conforme a esta Ley haga el Instituto;

V.El importe de las indemnizaciones, pensiones caídas e intereses que prescriban en favor del Instituto;

VI.El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de esta Ley;

VII.Las donaciones, herencias y legados a favor del Instituto;

VIII.Los bienes muebles e inmuebles que las Dependencias o Entidades destinen y entreguen para los servicios y prestaciones que establece la presente Ley, así como aquéllos que adquiera el Instituto y que puedan ser destinados a los mismos fines, y

IX.Cualquiera otra percepción respecto de la cual el Instituto resulte beneficiario.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 228, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-228/

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