Artículo 228 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO CUARTO. DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO · CAPÍTULO IV. PATRIMONIO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El patrimonio del Instituto lo constituirán:
I.Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones;
II.Las Cuotas, Aportaciones y Cuota Social al seguro de salud que se enteren en los términos de esta Ley, a excepción de las del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda, que junto con los intereses y rendimientos que generen, son patrimonio de los Trabajadores;
III.El importe de los créditos e intereses a favor del Instituto, con excepción de los afectos al Fondo de la Vivienda;
IV.Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que conforme a esta Ley haga el Instituto;
V.El importe de las indemnizaciones, pensiones caídas e intereses que prescriban en favor del Instituto;
VI.El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de esta Ley;
VII.Las donaciones, herencias y legados a favor del Instituto;
VIII.Los bienes muebles e inmuebles que las Dependencias o Entidades destinen y entreguen para los servicios y prestaciones que establece la presente Ley, así como aquéllos que adquiera el Instituto y que puedan ser destinados a los mismos fines, y
IX.Cualquiera otra percepción respecto de la cual el Instituto resulte beneficiario.