LISSSTE · Art. 234

Artículo 234 de la Ley del ISSSTE

TÍTULO CUARTO. DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO · CAPÍTULO V. RESERVAS E INVERSIONES · Sección I. Generalidades

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El Instituto constituirá las siguientes Reservas:

I.Reserva de operación;

II.Reserva de operación para contingencias y financiamiento;

III.Reservas financieras y actuariales, y

IV.Reservas general financiera y actuarial.

Los recursos afectos a las Reservas señaladas quedan fuera de las disposiciones de anualidad presupuestal, por lo que podrán financiar obligaciones y contingencias más allá de un solo ejercicio fiscal. Del manejo multianual que haga el Instituto de estos Fondos deberá informarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el día veintiocho de febrero del año siguiente.

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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 234, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-234/

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