Artículo 286 D de la Ley del Seguro Social
TITULO CUARTO. DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL · CAPÍTULO VII. DE LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS · SECCIÓN CUARTA. DE LA INVERSIÓN DE LAS RESERVAS Y DE SU USO PARA LA OPERACIÓN
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las Reservas Operativas y la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, deberán invertirse en valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal, en valores de alta calidad crediticia conforme a calificadores de prestigio internacional o en depósitos a la vista y a plazos acordes con sus necesidades de efectivo, en instituciones de crédito y fondos de inversión, a efecto de disponer oportunamente de las cantidades necesarias para hacer frente a sus obligaciones del ejercicio.