LISSSTE · Art. 24

Artículo 24 de la Ley del ISSSTE

TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO I. SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá en las partidas necesarias el concepto de Cuotas y Aportaciones de este ordenamiento al tiempo de examinar los proyectos anuales de presupuestos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará el oportuno entero de los recursos por parte de las Dependencias y Entidades, en los términos de esta Ley.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
1aafdf8532a4…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (26 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 24, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-24/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.