Artículo 25 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO I. SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
En caso de que alguna Dependencia o Entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos previstos en esta Ley, el Instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente, así como a lo previsto en el artículo 22 de esta Ley.
En ningún caso el Instituto podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que está obligado a prestar.