LISSSTE · Art. 46

Artículo 46 de la Ley del ISSSTE

TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO IV. DE LAS PENSIONES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Cuando el Instituto hubiese realizado un pago indebido por omisión o error en el informe rendido por la Dependencia o Entidad, se resarcirá el propio Instituto con cargo al presupuesto de éstas.

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Última reforma
(DOF)
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Cómo citar

Artículo 46, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-46/

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