Artículo 51 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO IV. DE LAS PENSIONES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las Pensiones que esta Ley establece. Las Pensiones devengadas o futuras, serán inembargables y sólo podrán ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandamiento judicial y para exigir el pago de adeudos con el Instituto, con motivo de la aplicación de esta Ley.