Artículo 64 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO V. SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO · Sección I. Generalidades
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Aseguradora elegida por el Pensionado deberá proceder como sigue:
I.Pagará mensualmente la Pensión;
II.Depositará bimestralmente las Cuotas y Aportaciones correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en la Cuenta Individual del Pensionado, y
III.Pagará una gratificación anual al Pensionado.