LISSSTE · Art. 64

Artículo 64 de la Ley del ISSSTE

TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO V. SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO · Sección I. Generalidades

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La Aseguradora elegida por el Pensionado deberá proceder como sigue:

I.Pagará mensualmente la Pensión;

II.Depositará bimestralmente las Cuotas y Aportaciones correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en la Cuenta Individual del Pensionado, y

III.Pagará una gratificación anual al Pensionado.

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Última reforma
(DOF)
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Cómo citar

Artículo 64, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-64/

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