Artículo 123 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO VII. SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA · Sección II. Pensión por Invalidez
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Aseguradora elegida por el Pensionado deberá proceder como sigue:
I.Pagará mensualmente la Pensión;
II.Depositará bimestralmente las Cuotas y Aportaciones correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en la Cuenta Individual del Pensionado, y
III.Pagará una gratificación anual al Pensionado.