Artículo 125 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO VII. SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA · Sección II. Pensión por Invalidez
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
No se concederá la Pensión por invalidez:
I.Si la invalidez se origina encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez;
II.Si la invalidez ocurre encontrándose el Trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato presentándole la prescripción suscrita por el médico;
III.Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona;
IV.Si la invalidez es resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña, en que hubiere participado el Trabajador u originados por algún delito cometido por éste, y
V.Cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha del nombramiento del Trabajador.