LISSSTE · Art. 125

Artículo 125 de la Ley del ISSSTE

TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO VII. SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA · Sección II. Pensión por Invalidez

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

No se concederá la Pensión por invalidez:

I.Si la invalidez se origina encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez;

II.Si la invalidez ocurre encontrándose el Trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato presentándole la prescripción suscrita por el médico;

III.Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona;

IV.Si la invalidez es resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña, en que hubiere participado el Trabajador u originados por algún delito cometido por éste, y

V.Cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha del nombramiento del Trabajador.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
1aafdf8532a4…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (26 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 125, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-125/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.