Artículo 254 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO V. Trabajo ferrocarrilero
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Queda prohibido a los trabajadores:
I.El consumo de bebidas embriagantes, y su tráfico durante el desempeño de sus labores, por cuenta ajena a la empresa;
II.El consumo de narcóticos o drogas enervantes, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar el servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; y
III.El tráfico de drogas enervantes.