Artículo 261 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO VI. Trabajo de autotransportes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Queda prohibido a los trabajadores:
I.El uso de bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las doce horas anteriores a su iniciación;
II.Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica. Antes de iniciar el servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; y
III.Recibir carga o pasaje fuera de los lugares señalados por la empresa para esos fines.