Artículo 262 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO VI. Trabajo de autotransportes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los trabajadores tienen las obligaciones especiales siguientes:
I.Tratar al pasaje con cortesía y esmero y a la carga con precaución;
II.Someterse a los exámenes médicos periódicos que prevengan las leyes y demás normas de trabajo;
III.Cuidar el buen funcionamiento de los vehículos e informar al patrón de cualquier desperfecto que observen;
IV.Hacer durante el viaje las reparaciones de emergencia que permitan sus conocimientos, la herramienta y las refacciones de que dispongan. Si no es posible hacer las reparaciones, pero el vehículo puede continuar circulando, conducirlo hasta el poblado más próximo o hasta el lugar señalado para su reparación; y
V.Observar los reglamentos de tránsito y las indicaciones técnicas que dicten las autoridades o el patrón.