LFT · Art. 263

Artículo 263 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO VI. Trabajo de autotransportes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I.En los transportes foráneos pagar los gastos de hospedaje y alimentación de los trabajadores, cuando se prolongue o retarde el viaje por causa que no sea imputable a éstos;

II.Hacer las reparaciones para garantizar el buen funcionamiento del vehículo y la seguridad de los trabajadores, usuarios y público en general;

III.Dotar a los vehículos de la herramienta y refacciones indispensables para las reparaciones de emergencia; y

IV.Observar las disposiciones de los Reglamentos de Tránsito sobre condiciones de funcionamiento y seguridad de los vehículos.

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0d6860c68de9…
Última reforma
(DOF)
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Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 263, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-263/

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