Artículo 46 de la Ley del Seguro Social
TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO III. DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO · SECCION PRIMERA. GENERALIDADES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes:
I.Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II.Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior;
III.Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona;
IV.Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y
V.Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.