Artículo 489 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO NOVENO. Riesgos de Trabajo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
No libera al patrón de responsabilidad:
I.Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;
II.Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y
III.Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.