Artículo 103 de la Ley del Seguro Social
TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO IV. DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD · SECCION TERCERA. DE LAS PRESTACIONES EN DINERO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley.
Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.