LSS · Art. 102

Artículo 102 de la Ley del Seguro Social

TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO IV. DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD · SECCION TERCERA. DE LAS PRESTACIONES EN DINERO

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:

I.Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;

II.Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y

III.Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.

Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.

Sobre este texto
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43ef26b2113f…
Última reforma
(DOF)
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Pendiente de verificar

  • Artículo 73: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 168: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.
  • Artículo 168: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 170: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.

Transitorios (45 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 102, Ley del Seguro Social. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-102/

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