Artículo 102 de la Ley del Seguro Social
TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO IV. DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD · SECCION TERCERA. DE LAS PRESTACIONES EN DINERO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:
I.Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
II.Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y
III.Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.
Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.