LSS · Art. 300

Artículo 300 de la Ley del Seguro Social

TITULO QUINTO. DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION · CAPITULO III. DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:

I.Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo;

II.Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad;

III.La ayuda para gastos de funeral, y

IV.Los finiquitos que establece la Ley.

Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
43ef26b2113f…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Artículo 73: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 168: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.
  • Artículo 168: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 170: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.

Transitorios (45 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 300, Ley del Seguro Social. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-300/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.