Artículo 298 de la Ley del Seguro Social
TITULO QUINTO. DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION · CAPITULO III. DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos, prescribirá a los cinco años de la fecha de su exigibilidad.
La prescripción se regirá en cuanto a su consumación e interrupción, por las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación.