LSS · Art. 14

Artículo 14 de la Ley del Seguro Social

TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO I. GENERALIDADES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

En los convenios a que se refiere el artículo anterior se establecerá:

I.La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende;

II.La vigencia;

III.Las prestaciones que se otorgarán;

IV.Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados;

V.La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda;

VI.Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas, y

VII.Las demás modalidades que se requieran conforme a esta Ley y sus reglamentos.

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Última reforma
(DOF)
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Pendiente de verificar

  • Artículo 73: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 168: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.
  • Artículo 168: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 170: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.

Transitorios (45 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 14, Ley del Seguro Social. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-14/

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