Artículo 13 de la Ley del Seguro Social
TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO I. GENERALIDADES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I.Los trabajadores independientes o por cuenta propia;
II.Se deroga.
III.Se deroga.
IV.Se deroga.
V.Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.
Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.