Artículo 239-F de la Ley del Seguro Social
TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO XI. DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Tratándose de las personas que realicen actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar, de manera ocasional o esporádica, podrán optar por asegurarse como personas trabajadoras independientes, en términos de la fracción I del artículo 13 de esta Ley.