Artículo 239-H de la Ley del Seguro Social
TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO XI. DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El Consejo Técnico podrá autorizar una periodicidad diferente para el aseguramiento y pago de las cuotas, así como expedir las reglas de carácter general que en su caso resulten aplicables para el aseguramiento de las y los sujetos a que se refiere el presente Capítulo de esta Ley.