Artículo 239-E de la Ley del Seguro Social
TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO XI. DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Tratándose de incapacidades médicas expedidas por el Instituto, la persona empleadora deberá continuar con el entero de las cuotas obrero patronales, como lo establece la fracción IV del artículo 31 de esta Ley, por el periodo de incapacidad establecido por el Instituto.