Artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO XIII. Personas Trabajadoras del Hogar
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
No se considera persona trabajadora del hogar y en consecuencia quedan sujetas a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:
I.Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica.
II.Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.