Artículo 239-A de la Ley del Seguro Social
TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO XI. DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Persona trabajadora del hogar es aquella que, de manera remunerada, realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo, en cualquiera de las siguientes modalidades:
I.Quien trabaje para una persona empleadora y resida en el domicilio donde realice sus actividades;
II.Quien trabaje para una sola persona empleadora y que no resida en el domicilio donde realice sus actividades, y
III.Quien trabaje para diferentes personas empleadoras y que no resida en el domicilio de ninguna de ellas.